Artículo 67.- Reajuste del
precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda,
el precio convenido se actualizará al final de cada año del
contrato.
Salvo acuerdo más favorable
para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce
meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o
igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno
derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o
menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al
vencimiento de cada año del contrato. La inflación se
calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al
consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce
meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al
diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el
desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario
entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el
porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la
vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que
la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir
del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al
arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación
del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica
de la publicación en el diario oficial.
Si el arrendatario no está
conforme con el reajuste puede depositar, judicialmente, el precio anterior,
pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de
desahucio promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta,
superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno
derecho.
Es válido el convenio de
partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual
se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al
consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento
de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida
por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9354 del 4 de abril
del 2016)