68
ARTICULO
68.- Nulidad del reajuste.
En los arrendamientos para vivienda es nulo
de pleno derecho todo convenio en el cual se establezcan reajustes a la renta
superiores a los mencionados en el artículo anterior, sean fijos o
porcentuales, periódicos o únicos, y no importa quien sea el obligado, el tipo de documento donde aparezca
la obligación, la forma de la obligación y el lugar de pago, en tanto
se pruebe la conexidad entre el precio del arrendamiento y la obligación
que se contrae.
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