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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTICULO 68.- Nulidad del reajuste.

En los arrendamientos para vivienda es nulo de pleno derecho todo convenio en el cual se establezcan reajustes a la renta superiores a los mencionados en el artículo anterior, sean fijos o porcentuales, periódicos o únicos, y no importa quien sea el obligado, el tipo de documento donde aparezca la obligación, la forma de la obligación y el lugar de pago, en tanto se pruebe la conexidad entre el precio del arrendamiento y la obligación que se contrae.

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