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CAPITULO IX
TRASPASO
ARTICULO
75.- Traspaso del bien.
Si por cualquier causa se traspasa el bien
arrendado, la propiedad plena o el derecho de usufructo del bien arrendado, el
contrato de arrendamiento continuará vigente.
El arrendatario tendrá la obligación
de pagar el precio al nuevo titular del dominio o del usufructo, una vez que
sea notificado por éste, con la entrega de la certificación que
compruebe el traspaso.
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