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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

CAPITULO IX

TRASPASO

ARTICULO 75.- Traspaso del bien.

Si por cualquier causa se traspasa el bien arrendado, la propiedad plena o el derecho de usufructo del bien arrendado, el contrato de arrendamiento continuará vigente.

El arrendatario tendrá la obligación de pagar el precio al nuevo titular del dominio o del usufructo, una vez que sea notificado por éste, con la entrega de la certificación que compruebe el traspaso.

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