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ARTICULO
86.- Nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial.
En los casos de nulidad de matrimonio,
divorcio o separación judicial, a menos que haya otro acuerdo entre el
arrendador y los cónyuges, el Juez que tramita el proceso
determinará cuál de ellos continuará con todos los
derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.
En caso de subrogación, el interesado
deberá notificar la decisión judicial recaída al
arrendador, dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la
sentencia, acompañando certificación de la resolución judicial.
La falta de notificación facultará al arrendador para invocar la resolución
del contrato.
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