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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 99
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Artículo 99
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ARTICULO 99.- Enervación del proceso.

Cuando se haya promovido un proceso arrendaticio para el lanzamiento por causa de falta de pago de la renta, el arrendatario de una vivienda de carácter social puede enervar el proceso, si paga al arrendador o deposita judicialmente el importe de los alquileres adeudados, los servicios, los gastos que le correspondan y las costas del juicio en el momento de la enervación.

La enervación no tendrá lugar cuando se haya producido otra durante los doce meses anteriores.

Como consecuencia de la enervación, la autoridad judicial suspenderá los procedimientos, cualquiera que sea el estado del proceso, siempre y cuando no haya sentencia firme.

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