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ARTICULO
99.- Enervación del proceso.
Cuando se haya promovido un proceso
arrendaticio para el lanzamiento por causa de falta de pago de la renta, el
arrendatario de una vivienda de carácter social puede enervar el
proceso, si paga al arrendador o deposita judicialmente el importe de los
alquileres adeudados, los servicios, los gastos que le correspondan y las
costas del juicio en el momento de la enervación.
La enervación no tendrá lugar
cuando se haya producido otra durante los doce meses anteriores.
Como consecuencia de la enervación, la
autoridad judicial suspenderá los procedimientos, cualquiera que sea el
estado del proceso, siempre y cuando no haya sentencia firme.
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