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ARTICULO
109.- Beneficios impositivos del régimen.
Los beneficios impositivos que podrán
otorgarse para construir edificaciones destinadas al arrendamiento de viviendas
de carácter social, serán:
a) (Derogado
por el inciso j) del artículo 22 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
b) Exoneración hasta de un cincuenta por
ciento (50%), del impuesto territorial, por un período de diez años a partir de
la adquisición del terreno o de iniciada la primera construcción.
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