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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 109
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Artículo 109
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ARTICULO 109.- Beneficios impositivos del régimen.

Los beneficios impositivos que podrán otorgarse para construir edificaciones destinadas al arrendamiento de viviendas de carácter social, serán:

a) (Derogado por el inciso j) del artículo 22 de la Ley N° 8114, Ley de  Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).

b) Exoneración hasta de un cincuenta por ciento (50%), del impuesto territorial, por un período de diez años a partir de la adquisición del terreno o de iniciada la primera construcción.

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