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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 135
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Artículo 135
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135

ARTICULO 135.- Reforma a la Ley General de Estadística.

Se reforma la Ley No.1565, del 20 de mayo de 1953, a su vez reformada por la Ley No.1933, del 23 de setiembre de 1953, adicionándole al artículo 14 el inciso n), cuyo texto dirá:

"n) Publicar, mensualmente, en el diario oficial La Gaceta, durante los primeros quince días de cada mes, el índice oficial de precios al consumidor.

Este índice debe mostrar el incremento mensual de precios y acumulado del último año."

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