135
ARTICULO
135.- Reforma a la Ley General de Estadística.
Se reforma la Ley No.1565, del 20 de mayo de
1953, a su vez reformada por la Ley No.1933, del 23 de setiembre de 1953,
adicionándole al artículo 14 el inciso n), cuyo texto dirá:
"n) Publicar, mensualmente, en el diario
oficial La Gaceta, durante los primeros quince días de cada mes, el índice
oficial de precios al consumidor.
Este índice debe mostrar el incremento
mensual de precios y acumulado del último año."
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