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ARTICULO 16.- Convenio verbal y comprobante
de pago.
En
ausencia de contrato escrito, el convenio verbal y lascaracterísticas
propias de la relación arrendaticia se podrán demostrar por todos
los medios de prueba de la legislación civil.
El comprobante de pago o el recibo del
precio, extendido por el arrendador, servirá para demostrar la
existencia del contrato de arrendamiento y el precio del arriendo, cuando
así se desprenda claramente de ese documento.
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