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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- Convenio verbal y comprobante de pago.

            En ausencia de contrato escrito, el convenio verbal y lascaracterísticas propias de la relación arrendaticia se podrán demostrar por todos los medios de prueba de la legislación civil.

El comprobante de pago o el recibo del precio, extendido por el arrendador, servirá para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento y el precio del arriendo, cuando así se desprenda claramente de ese documento.

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