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ARTICULO
22.- Servicios básicos y excusión de pagar.
No pueden arrendarse edificaciones para
vivienda o cualquier otro destino, sin servicios básicos de acueducto,
instalaciones sanitarias y electricidad, excepto los inmuebles ubicados en
zonas rurales donde no existan esos servicios. En tales casos, el arrendador
proveerá al inquilino de medios alternativos adecuados, tanto en lo
referente a servicios sanitarios como de acueducto y desaguadero.
Toda vivienda o local debe ajustarse a las
normas técnicas establecidas en la Ley General de Salud, la Ley de
Construcciones y los reglamentos respectivos, en cuanto a las especificaciones
técnicas y los estándares mínimos de calidad, vigentes a
la fecha de la construcción de la vivienda.
La falta de servicios básicos y
adecuados en una vivienda o local, a juicio de las autoridades sanitarias,
sobrevinientes a la celebración del contrato, faculta al arrendatario
para pagar mediante depósito a la orden de la autoridad judicial
competente, sin que el arrendador pueda invocar la resolución del
contrato. En estos casos, le corresponderá al interesado acudir al
procedimiento establecido en el artículo 124 de esta ley.
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