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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.- Evicción parcial.

Si el arrendador fuera vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, el arrendatario podrá reclamar una disminución del precio o la extinción del contrato si resulta privado de una parte principal de la cosa y reclamar los daños y perjuicios sufridos.

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