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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.- Cambios en la forma del bien.

El arrendador no puede cambiar la forma de la cosa arrendada sin consentimiento del arrendatario, aunque los cambios que pretenda no le causen daño o perjuicio aparente.

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