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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 61
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Artículo 61
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ARTICULO 61.- Realidad del pago.

El pago debe corresponder al precio convenido. Si se paga mediante cheque o cualquier título valor o por cualquier otra modalidad de pago, el descargo de la obligación queda sujeto al recibo en dinero efectivo del precio convenido.

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