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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 63
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Artículo 63
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ARTICULO 63.- Lugar de pago.

El precio será pagado en el lugar convenido. A falta de convenio, el pago debe efectuarse en el inmueble arrendado.

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