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ARTICULO
69.- Reajuste del precio para otros destinos.
En los arrendamientos para otros destinos
ajenos a vivienda, las partes podrán convenir los períodos, la
forma y los montos de los reajustes.
A falta de convenio entre las partes, al
final de cada año del contrato se podrá plantear proceso sumario
para definir el reajuste del precio, o bien, someterse la controversia a la
decisión de árbitros o peritos, según las reglas del
Código Procesal Civil.
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