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ARTICULO
94.- Excusión de pagar y aplicación de la renta.
El arrendador no tiene derecho a recibir el
pago de la renta, hasta tanto no lleve a cabo las reparaciones necesarias para
la salud o la seguridad de los ocupantes de la vivienda o de los vecinos.
Si por omisión del arrendador las
reparaciones las realiza el arrendatario, este tiene derecho de aplicar la
renta para amortizar el costo de las obras más la tasa de intereses
básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en
ese momento, a partir de la finalización de las obras.
Si las reparaciones las realiza un organismo
público, el arrendatario debe pagarle la renta a este hasta cubrir el
valor de la inversión, más la tasa de intereses básica
pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento y
un dos por ciento (2%) mensual de multa, a partir de la finalización de
las obras.
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