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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 95
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Artículo 95
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ARTICULO 95.- Improcedencia de reajuste por reparaciones.

El arrendador no tendrá derecho a reajuste de la renta, aunque haya hecho las reparaciones directamente o las haya realizado el arrendatario o un organismo público.

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