104
ARTICULO
104.- Prevención judicial de desalojamiento.
La prevención judicial de
desalojamiento de una vivienda de carácter social se promoverá
como prueba anticipada al proceso de desahucio. La estimación de las
diligencias será la misma que la correspondiente al desahucio.
Si los documentos están en regla, el
Tribunal procederá, sin más trámite, a realizar la
prevención al arrendatario para que desaloje la vivienda al vencer el
plazo del arrendamiento. Las diligencias pasarán a formar parte del
proceso principal que se establezca.
|