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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 104
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Artículo 104
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ARTICULO 104.- Prevención judicial de desalojamiento.

La prevención judicial de desalojamiento de una vivienda de carácter social se promoverá como prueba anticipada al proceso de desahucio. La estimación de las diligencias será la misma que la correspondiente al desahucio.

Si los documentos están en regla, el Tribunal procederá, sin más trámite, a realizar la prevención al arrendatario para que desaloje la vivienda al vencer el plazo del arrendamiento. Las diligencias pasarán a formar parte del proceso principal que se establezca.

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