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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

ARTICULO 118.- Impugnación de la causa de extinción.

Cuando la causa de extinción sea impugnada por la parte contra quien se opone, la autoridad judicial que conozca del proceso examinará los hechos y las razones de derecho invocadas y decidirá sobre las pretensiones deducidas en el proceso.

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