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Artículo 124.- Pretensiones
en proceso ordinario. Las
pretensiones que puedan derivar las partes, con motivo de la
extinción del contrato de arrendamiento por causa de nulidad, rescisión,
evicción y pérdida o destrucción de la cosa arrendada,
así como las de indemnización por daños y
perjuicios, la del restablecimiento o reconocimiento de un derecho
subjetivo lesionado y cualquier otra pretensión procesal derivada
del contrato de arrendamiento, que no pueda deducirse por procesos
sumarios, incidental, hipotecario o prendario, se promoverán
según el proceso ordinario que establece el Código
Procesal Civil.
(Así
reformado por el artículo 184 aparte 3) del Código procesal
Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
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