TRANSITORIO
II.-
En el caso de los supuestos previstos en el transitorio I, el arrendatario
podrá pedir, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley,
que le sean resarcidas las mejoras introducidas por él en el inmueble, las
cuales serán valoradas por ambas partes o judicialmente. El arrendador podrá
optar por pagarlas o prolongar el plazo del arriendo, de acuerdo con el valor
de las mejoras y el del alquiler. En caso de que el valor de las mejoras lo
amerite, el arrendador podrá aumentar el plazo para la extinción del contrato a
diez años a partir de la promulgación de esta ley, con el único objeto de que el
arrendatario amortice sus mejoras.
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