TRANSITORIO
VI.- Se
otorga el plazo de un año, a partir de la publicación de esta ley, a todos los
arrendadores de casas, apartamentos de habitación o locales para cualquier otro
destino, para proveer, a las edificaciones que arriendan, de servicios básicos
adecuados de acueducto, alcantarillado sanitario y electricidad.
El uso en común de alguno de esos servicios,
por dos arrendatarios o más, sólo podrá mantenerse con la autorización de los
organismos del Ministerio de Salud, en las condiciones que ellos determinen. Transcurrido
el plazo mencionado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
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