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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- Se otorga el plazo de un año, a partir de la publicación de esta ley, a todos los arrendadores de casas, apartamentos de habitación o locales para cualquier otro destino, para proveer, a las edificaciones que arriendan, de servicios básicos adecuados de acueducto, alcantarillado sanitario y electricidad.

El uso en común de alguno de esos servicios, por dos arrendatarios o más, sólo podrá mantenerse con la autorización de los organismos del Ministerio de Salud, en las condiciones que ellos determinen. Transcurrido el plazo mencionado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.

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