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ARTICULO 18.- Fecha cierta.
Las autoridades judiciales en materia civil
del lugar donde se encuentra el inmueble arrendado, sin perjuicio de las otras
formas autorizadas por ley, procederán a poner fecha cierta en todo
contrato, nota o documento relacionado con los arrendamientos regidos por esta
ley.
La actuación judicial se
realizará a solicitud verbal de cualquier persona, sin resolución
ni trámite alguno y sin causar derechos ni pagar especies fiscales o
timbres. Bastará que la autoridad judicial exprese una razón
breve en el libro de entradas de juicios, o de la manera que señale la
Corte Plena.
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