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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTICULO 21.- Bienes muebles no fungibles.

También pueden formar parte del arrendamiento los muebles no fungibles que las partes convengan incluir. Estos bienes deben ser individualizados en el contrato según sus características, numeración, estado de conservación y cualquier otro signo que sirva para identificarlos.

Los bienes fungibles que se consumen por el uso no pueden ser materia de arrendamiento.

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