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ARTICULO 21.- Bienes muebles no fungibles.
También pueden formar parte del
arrendamiento los muebles no fungibles que las partes convengan incluir. Estos
bienes deben ser individualizados en el contrato según sus
características, numeración, estado de conservación y
cualquier otro signo que sirva para identificarlos.
Los bienes fungibles que se consumen por el
uso no pueden ser materia de arrendamiento.
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