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ARTICULO
42.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Si, durante la vigencia del contrato de
arrendamiento, la cosa arrendada se pierde o es destruida en su totalidad o en
su parte principal por caso fortuito o por fuerza mayor, el contrato se
extinguirá.
Si la destrucción es parcial, pero la
cosa se encuentra en condiciones apropiadas para su destino, el arrendatario
podrá exigir reparar el bien y disminuir el precio durante el tiempo de
la reparación, según sea la importancia de la parte destruida.
Si la reparación implica una evidente
mejora de las condiciones anteriores de las construcciones e instalaciones,
igualmente podrá pedirse un incremento en el alquiler.
Si la cosa solamente está deteriorada,
el contrato subsistirá; pero el arrendador estará obligado a
reparar, inmediatamente, el deterioro hasta dejarla en buen estado.
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