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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.- Conservación del bien en buen estado.

El arrendatario no conservará la cosa en buen estado cuando:

a) El daño o deterioro de la cosa sea por su falta, culpa o negligencia o por la de las personas designadas en el artículo anterior o cuando la abandone sin dejar a una persona que la cuide.

b) Realice obras nocivas a la cosa arrendada o que alteren su forma o su destino, sin la autorización expresa del arrendador.

c) Deje de efectuar las reparaciones a las que se comprometió en el contrato o las que le corresponda realizar de acuerdo con esta ley.

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