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ARTICULO 48.-
Conservación del bien en buen estado.
El arrendatario no
conservará la cosa en buen estado cuando:
a) El daño o
deterioro de la cosa sea por su falta, culpa o negligencia o por la de las
personas designadas en el artículo anterior o cuando la abandone sin
dejar a una persona que la cuide.
b) Realice obras
nocivas a la cosa arrendada o que alteren su forma o su destino, sin la
autorización expresa del arrendador.
c) Deje de efectuar
las reparaciones a las que se comprometió en el contrato o las que le
corresponda realizar de acuerdo con esta ley.
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