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ARTICULO
60.- Vigencia de la obligación de pago.
El arrendatario está obligado a pagar
el alquiler desde el día en que recibe el bien y debe seguir
pagándolo hasta el día en que lo entregue al arrendador.
La presentación de un proceso de
extinción del arrendamiento, por cualquier causa, no exime al
arrendatario de pagar la renta en la forma convenida. El incumplimiento del
arrendatario facultará al arrendador para invocar, en el mismo proceso,
la resolución del contrato, con base en la falta de pago del precio,
mientras no se haya dictado sentencia firme.
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