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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTICULO 73.- Plazo en el usufructo y el fideicomiso.

El plazo de los arrendamientos, otorgados por usufructuarios y fiduciarios, expirará al término de duración del derecho del arrendador, salvo que el título inscrito en el Registro Público autorice, expresamente, para arrendar por un plazo mayor.

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