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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

ARTICULO 80.- Cambio de destino de un establecimiento.

El arrendatario no podrá modificar el giro o la actividad empresarial del establecimiento comercial o industrial, sin el consentimiento escrito del arrendador.

En caso de incumplimiento del arrendatario, el arrendador podrá invocar la resolución del contrato por cambio de destino.

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