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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 82
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Artículo 82
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ARTICULO 82.- Aplicación de esta ley.

Todo lo dispuesto en esta ley, respecto de los arrendadores y arrendatarios, se aplicará a los subarrendadores y subarrendatarios, lo mismo que a los cedentes y los cesionarios.

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