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ARTICULO
87.- Desvinculación del hogar.
En el arrendamiento para vivienda, si el
arrendatario extingue, voluntariamente, el contrato o se desvincula de hecho
del hogar, continuará como titular del arrendamiento el cónyuge
que se mantiene habitando la vivienda.
Para que la subrogación del
arrendamiento se opere en favor del cónyuge, basta que continúe
en la ocupación de la vivienda y cumpla con las estipulaciones del
contrato.
Iguales derechos posee la persona que ha
convivido con el arrendatario, como cónyuge, durante por lo menos dos
años anteriores o, si tienen descendencia común, que conviva con
él al ocurrir el deceso.
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