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ARTICULO
97.- Desalojo de vivienda por autoridades.
Si por razones de salud o seguridad es
absolutamente necesario desalojar una edificación, las autoridades de
policía lo efectuarán tomando en consideración los
derechos humanos de los moradores y ejecutando el desalojamiento en el plazo y
en las condiciones que, según las circunstancias, sean aconsejables para
su propia seguridad y la de los vecinos.
El arrendatario desalojado tiene el derecho
de reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones
del arrendador.
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