101
ARTICULO
101.- Prevención de desalojamiento.
La prevención de desalojamiento se
debe hacer con una anticipación no menor de tres meses de la fecha de
expiración del plazo fijado en el contrato, o bien, a falta de plazo
contractual, de la fecha de expiración del plazo mínimo de tres
años o de su última prórroga.
Si la prevención no se hace con la
anticipación estipulada, el plazo del arrendamiento se
prorrogará, tácitamente, por un nuevo período de tres años.
La prevención de desalojamiento puede
hacerse judicialmente o mediante acta notarial que se practicará en el
inmueble arrendado. En este último caso, el notario público
será responsable de entregar al arrendatario los documentos que
señalan los artículos 102 y 103 de esta ley.
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