Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 1
112

ARTICULO 112.- Reglamento del régimen de promoción.

Las disposiciones de los artículos 90 inciso b), 107, 108, 109, 110 y 111 de esta ley no entrarán en vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo no dicte el reglamento para la promoción de edificaciones destinadas a arrendamiento de viviendas de carácter social.

El Poder Ejecutivo podrá decretar la aplicación temporal de este régimen de promoción, o bien, poner en vigencia estas normas sólo para un determinado sector de viviendas, disponer su aplicación para todo el territorio nacional o para determinada división territorial, u otorgar exoneraciones impositivas diferentes, pero generales para un sector, parciales o totales, según la conveniencia nacional.

Ir al inicio de los resultados