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CAPITULO XII
PROCEDIMIENTOS
ARTICULO
121.- Proceso de desahucio.
Por el proceso de desahucio establecido en el
Código Procesal Civil, se deducirán las acciones que el
arrendador promueva por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo del
arrendamiento, conforme al inciso e) del artículo 113 de esta ley.
b) Extinción del contrato de
arrendamiento por expiración del derecho del usufructuario o del
fiduciario, de conformidad con el artículo 74 de esta ley.
c) Resolución del contrato por
incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, según el
artículo 114 de esta ley.
d) Habitación para uso propio o de
familiares y nueva construcción, en caso de vivienda de carácter
social, de acuerdo con los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 de esta
ley.
El demandado podrá oponer las
excepciones de pago por compensación por los gastos, las reparaciones y
los servicios abonados por cuenta del arrendador, de disminución del
precio o excusión del pago, según lo dispuesto en la presente
ley, además de las otras defensas previas y de fondo que procedan.
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