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ARTICULO 6.- Estado, entes descentralizados y municipalidades.
El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades,
en calidad de arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico.
El procedimiento de licitación se rige por las disposiciones legales y reglamentarias de la contratación administrativa.
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