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ARTICULO 19.- Notificación.
Una parte de la relación arrendaticia
puede notificar a la otra, mediante acta notarial o por simple entrega del
documento en la casa de habitación o en el domicilio señalado en
el contrato.
Cuando el destinatario no quiera o no pueda
firmar el recibo del documento o no se encuentre en los lugares indicados, la
notificación se entregará a cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años que se halle en la casa de habitación o en
el domicilio señalado. En tales casos, a falta de notario, la
notificación se practicará ante dos testigos o ante la autoridad
de policía del lugar, quienes deberán anotar la fecha de entrega
y firmar tanto el original como la copia del documento.
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