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CAPITULO V
OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR
ARTICULO
26.- Obligaciones del arrendador.
Aunque no exista pacto expreso, son
obligaciones del arrendador:
a) Garantizar la legitimidad de su derecho y
el uso y goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
b) Entregar, al arrendatario, el bien objeto
del arrendamiento con sus instalaciones, servicios, accesorios, espacios sin
construir y muebles no fungibles convenidos, en buen estado de servicio,
seguridad y salubridad, según el contrato, el destino del bien y la
naturaleza de las cosas excepto si, en el contrato, el arrendatario asume la
obligación de restaurar las cosas en mal estado.
c) Conservar la cosa en buen estado, conforme
a las disposiciones de esta ley y el contrato de arrendamiento.
d) No perturbar, de hecho ni de derecho, al
arrendatario; tampoco estorbar ni embarazar, de manera alguna, el uso y goce de
la cosa arrendada, de no ser por reparaciones urgentes o necesarias.
e) Las demás obligaciones indicadas en
esta ley o en el contrato de arrendamiento.
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