27
ARTICULO 27.- Evicción y saneamiento.
Cuando, por causa de evicción, el
arrendatario resulta privado del uso o goce de la cosa arrendada, el contrato
se extingue y el arrendador está obligado al saneamiento.
El arrendatario tendrá derecho a ser
indemnizado por el arrendador, por daños y perjuicios, de acuerdo con el
contrato, el destino de la cosa y las consecuencias de su privación.
|