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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTICULO 30.- Defectos graves.

El arrendador responde por los defectos graves de la cosa arrendada cuando le impidan o disminuyan notablemente al arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan en el curso del arrendamiento.

El arrendatario puede invocar la rescisión del contrato o pedir una disminución proporcional del precio; además, reclamar indemnización por daños y perjuicios, salvo que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el contrato y ese conocimiento conste en forma escrita.

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