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ARTICULO
30.- Defectos graves.
El arrendador responde por los defectos
graves de la cosa arrendada cuando le impidan o disminuyan notablemente al
arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan en el curso del
arrendamiento.
El arrendatario puede invocar la
rescisión del contrato o pedir una disminución proporcional del
precio; además, reclamar indemnización por daños y
perjuicios, salvo que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el
contrato y ese conocimiento conste en forma escrita.
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