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ARTICULO
34.- Reparaciones necesarias.
Sin derecho a elevar por ello la renta, el
arrendador está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de
conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos
que el deterioro sea imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio,
le corresponda repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de
inmediato al arrendador, la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias
para evitar daños mayores al bien.
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