41
ARTICULO
41.- Obras sin autorización del arrendatario.
Si el arrendador pretende realizar, en la
cosa arrendada, innovaciones u obras que no sean reparaciones o si las ha
efectuado contra la voluntad del arrendatario, este puede, según el
caso, oponerse a que las haga, o demandar la demolición y la
restitución de la cosa a su estado original, o bien, invocar la
rescisión del contrato y pedir indemnización por daños y
perjuicios.
|