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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTICULO 41.- Obras sin autorización del arrendatario.

Si el arrendador pretende realizar, en la cosa arrendada, innovaciones u obras que no sean reparaciones o si las ha efectuado contra la voluntad del arrendatario, este puede, según el caso, oponerse a que las haga, o demandar la demolición y la restitución de la cosa a su estado original, o bien, invocar la rescisión del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios.

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