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ARTICULO
48.- Conservación del bien en buen estado.
El arrendatario no conservará la cosa
en buen estado cuando:
a) El daño o deterioro de la cosa sea
por su falta, culpa o negligencia o por la de las personas designadas en el
artículo anterior o cuando la abandone sin dejar a una persona que la
cuide.
b) Realice obras nocivas a la cosa arrendada
o que alteren su forma o su destino, sin la autorización expresa del
arrendador.
c) Deje de efectuar las reparaciones a las
que se comprometió en el contrato o las que le corresponda realizar de
acuerdo con esta ley.
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