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ARTICULO
54.- Goce abusivo del bien.
El arrendatario tiene el deber de usar la
cosa arrendada sin ocasionar peligro o perturbación a la tranquilidad
pública.
Cuando, en la vivienda o en el local
arrendado para cualquier destino, tengan lugar actividades notoriamente
molestas, ruidosas, escandalosas, nocivas, peligrosas, insalubres o
ilícitas, el hecho constituirá un goce abusivo del bien por parte
del arrendatario y se podrá invocar la resolución del contrato.
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