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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

CAPITULO VII

PRECIO

ARTICULO 56.- Precio cierto y determinado.

La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otro valor equivalente, con tal que sea cierto y determinado. El arrendatario tiene el derecho irrenunciable de exigir la entrega del recibo o comprobante de pago mencionado en el artículo 16 de esta ley, del cual el arrendador conservará una copia. De no entregar el arrendador ese documento, el arrendatario gozará plenamente de los derechos que le confiere la presente ley.

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