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CAPITULO VII
PRECIO
ARTICULO
56.- Precio cierto y determinado.
La renta o precio del arrendamiento puede
consistir en una suma de dinero o en cualquier otro valor equivalente, con tal
que sea cierto y determinado. El arrendatario tiene el derecho irrenunciable de
exigir la entrega del recibo o comprobante de pago mencionado en el
artículo 16 de esta ley, del cual el arrendador conservará una
copia. De no entregar el arrendador ese documento, el arrendatario
gozará plenamente de los derechos que le confiere la presente ley.
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