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ARTICULO 60.- Vigencia de la obligación de pago.
El arrendatario está obligado a pagar el alquiler desde el día en que
recibe el bien y debe seguir pagándolo hasta el día en que lo entregue al
arrendador.
La presentación de un proceso de extinción del arrendamiento, por
cualquier causa, no exime al arrendatario de pagar la renta en la forma
convenida. El incumplimiento del arrendatario facultará al arrendador para
invocar, en el mismo proceso, la resolución del contrato, con base en la
falta de pago del precio, mientras no se haya dictado sentencia firme.
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