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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

ARTICULO 60.- Vigencia de la obligación de pago.

El arrendatario está obligado a pagar el alquiler desde el día en que

recibe el bien y debe seguir pagándolo hasta el día en que lo entregue al

arrendador.

La presentación de un proceso de extinción del arrendamiento, por

cualquier causa, no exime al arrendatario de pagar la renta en la forma

convenida. El incumplimiento del arrendatario facultará al arrendador para

invocar, en el mismo proceso, la resolución del contrato, con base en la

falta de pago del precio, mientras no se haya dictado sentencia firme.

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