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ARTICULO
62.- Pago en fecha posterior.
La aceptación del pago por el
arrendador, en una fecha posterior a la acordada, no significa
modificación del convenio sobre el día o el período de
pago, salvo pacto escrito en contrario.
El arrendador comunicará al arrendatario,
por cualquier medio escrito, su decisión de poner fin a la tolerancia.
Para emprender acciones judiciales por este concepto, el arrendador debe haber
cumplido con este requisito.
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