ARTICULO
67.- Reajuste del precio para vivienda.
En los arrendamientos para vivienda, el
precio convenido se actualizará al final de cada año del
contrato.
A falta de convenio entre las partes, se
estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación
acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del
contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador
está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la
vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se
calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al
consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación
acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del
contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que
tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el
equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el
porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la
vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor
que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del
período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica
al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con
certificación de la Dirección General de Estadística y
Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
Si el arrendatario no está conforme
con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su
pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio
promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta superior al
establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que
acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene
en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la
Dirección General de Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una
vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por
todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.