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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.- Extinción del contrato por el arrendatario.

Salvo pacto escrito en contrario, el contrato de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador, con tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento.

La extinción del contrato no altera las responsabilidades de las partes en cuanto a los demás derechos y obligaciones nacidos del arrendamiento.

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