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ARTICULO
72.- Extinción del contrato por el arrendatario.
Salvo pacto escrito en contrario, el contrato
de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador, con
tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento.
La extinción del contrato no altera
las responsabilidades de las partes en cuanto a los demás derechos y
obligaciones nacidos del arrendamiento.
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