Buscar:
 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 84
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 84     >>
Normativa - Ley 7527 - Articulo 84
Ir al final de los resultados
Artículo 84
Versión del artículo: 1  de 1
84

ARTICULO 84.- Transmisión hereditaria.

Los derechos y las obligaciones originados en el contrato de arrendamiento pasan a los herederos del arrendador y del arrendatario.

La subrogación en los derechos del arrendatario, que resulte en el trámite del sucesorio, debe notificarse al arrendador dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución que así lo disponga, acompañando certificación de la resolución recaída. La falta de notificación facultará al arrendador para invocar la resolución del contrato.

Ir al inicio de los resultados