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ARTICULO
84.- Transmisión hereditaria.
Los derechos y las obligaciones originados en
el contrato de arrendamiento pasan a los herederos del arrendador y del
arrendatario.
La subrogación en los derechos del
arrendatario, que resulte en el trámite del sucesorio, debe notificarse
al arrendador dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la
resolución que así lo disponga, acompañando
certificación de la resolución recaída. La falta de notificación
facultará al arrendador para invocar la resolución del contrato.
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